Antes de describir los datos que deben incluirse en cada contrato, es importante entender que existen numerosos tipos de contratos. Básicamente, hay un contrato para cada transacción que deseamos realizar. No es lo mismo un contrato entre particulares que uno entre empresas. La normativa aplicable varía en ambos casos, dependiendo tanto de la temática como de los sujetos intervinientes.

Una vez aclarado este punto, señalamos los elementos que deben incluirse en cualquier tipo de contrato:

I. Intervinientes

Lo primero que debe contener un contrato son los datos de los intervinientes. Debemos identificar correctamente a las partes, incluyendo su nombre completo, documento de identidad (D.N.I., pasaporte o N.I.E.), domicilio y, si actúa en representación de otra persona, los datos de esta y el documento que legitima dicha representación. 

Es conveniente incluir un correo electrónico y un número de teléfono para facilitar la comunicación entre las partes, siempre que no requiera una notificación más formal, como un burofax en caso de conflicto. También es útil especificar la calidad en la que intervienen (por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, quién es el arrendador y quién el arrendatario).

II. Objeto del contrato

Todos los contratos deben tener un objeto, es decir, el motivo por el cual se está celebrando el contrato y qué se quiere regular. El objeto variará según las pretensiones de las partes. Cuanto más descriptivo sea el objeto, mejor, ya que se limitan las malinterpretaciones sobre lo que regula el contrato.

III. Precio y forma de pago

Aunque no todos los contratos conllevan una contraprestación económica, la mayoría sí. Si el contrato implica un pago, se debe incluir claramente el importe y la forma en que se deberá satisfacer. Es necesario aclarar si hay plazos para el pago y, en su caso, la penalización por incumplimiento, que habitualmente se establece aplicando el interés legal del dinero vigente.

IV. Obligaciones de las partes

El pago del precio es una obligación, pero existen otras según el tipo de contrato. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, una obligación del arrendador es poner a disposición la vivienda, mientras que una del arrendatario es pagar la renta en el plazo acordado. Es crucial determinar claramente las obligaciones de las partes para evitar malentendidos y definir qué se espera de cada interviniente.

V. Otras cláusulas

En función del tipo de contrato, se deberán añadir otros apartados relevantes para la regulación de la transacción. Por ejemplo, en un contrato de préstamo, se puede incluir una cláusula sobre la amortización parcial del préstamo o la cancelación anticipada y su coste asociado. En un contrato de cuenta en participación, el porcentaje de participación del inversor. Y así, sucesivamente. 

VI. Resolución del contrato

El Código Civil, en su artículo 1.124, establece que la facultad de resolver las obligaciones es implícita en las recíprocas, en caso de incumplimiento. El perjudicado puede optar por exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con resarcimiento de daños e intereses. 

Es importante señalar dentro del contrato, los incumplimientos que pueden llevar a la resolución de este, especificando que el incumplimiento de cualquier cláusula puede dar lugar a la aplicación de este artículo.

VII. Cláusula sobre protección de datos (profesionales y empresas)

Esta cláusula es obligatoria cuando interviene al menos un profesional o una empresa. Se deben especificar los datos sensibles a los que tendrá acceso el profesional o la empresa, quién es el responsable del tratamiento, si habrá cesión de datos y el canal para notificar cualquier brecha o ejercer derechos como la cancelación.

VIII. Legislación aplicable y fuero judicial

Es recomendable establecer la normativa aplicable al contrato. Puede ser la legislación española de forma general, especialmente en transacciones entre una persona española y una extranjera. En contratos específicos, como arrendamientos, se puede señalar que se aplica primero la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, y en su defecto, el Código Civil. 

En cuanto al fuero judicial, (esto es, qué Juzgado deberá resolver si existiese un conflicto sobre el contrato) se puede determinar un fuero distinto al que señala la ley, por ser más beneficioso para ambas partes. Si no se especifica, se aplicará el fuero que la ley determine.

Aunque realizar un contrato puede parecer sencillo, hay situaciones en las que es crucial incluir ciertos elementos para evitar conflictos o proteger los derechos de las partes. Por ello, recomendamos contactar con un profesional para recibir asesoramiento y garantizar una protección adecuada.

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