Versión particulares (Parte 1)

Primero, vamos a entender qué significa insolvencia. Estar en situación de insolvencia quiere decir que una persona no puede o no tiene medios suficientes para hacer frente al pago de sus deudas.

Según la Ley Concursal, existen tres tipos de insolvencia: actual, inminente y probable.

  • Actual: La insolvencia actual ocurre cuando el deudor no cumple con sus obligaciones de pago de forma regular.
  • Inminente: El deudor prevé que en los próximos tres meses dejará de ser capaz de cumplir con sus obligaciones de pago de forma regular.
  • Probable: Similar a la inminente, pero la previsión es en un plazo de aproximadamente dos años.

Tanto una persona física como una persona jurídica pueden entrar en situación de insolvencia. No obstante, existen procedimientos diferenciados dependiendo del caso. Para los particulares, se ha creado un mecanismo concursal llamado “Ley de Segunda Oportunidad”. Para las empresas, existe el “concurso de acreedores”. En esta entrada nos centraremos en la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad

Esta ley está destinada a particulares en situación de sobreendeudamiento y les permite renegociar o cancelar parte de sus deudas. En algunas ocasiones, incluso se podrá cancelar la totalidad de estas. Para acogerse a esta ley, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Tener deudas con al menos dos acreedores diferentes.
  • Ser residente en España.
  • Demostrar no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas. No basta con estar simplemente en situación de sobreendeudamiento.
  • Ser un deudor de buena fe, no haberse sobreendeudado de forma consciente ni tener condenas previas por delitos económicos o patrimoniales.
  • Las deudas no deben superar cierto umbral (consultar el umbral vigente en la normativa actual).

Actualmente, ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas, ya que se puede realizar un plan de pagos para conservar la vivienda habitual y activos empresariales. Además, tras la reforma, se ha reducido el plazo que debe mediar entre la solicitud de exoneración y una nueva, de diez a cinco años. Para los casos en que se negocie una exoneración mediante un plan de pagos, el plazo será de dos años.

¿Cómo funciona?

Se debe iniciar una solicitud ante el Juzgado Mercantil, detallando de forma clara la situación personal del deudor, que cumple los requisitos, el tipo de insolvencia y la totalidad de los ingresos de los que dispone. Esta solicitud debe ser presentada con la defensa de un abogado y la representación de un procurador.

Una vez solicitada, se inicia el procedimiento judicial, en el que se determinará la exoneración con liquidación del activo (patrimonio) o sin liquidación del activo, pero mediante un plan de pagos. La diferencia principal entre ambos supuestos es la protección de la vivienda habitual y los activos empresariales del deudor. El plan de pago debe realizarse en un plazo de tres a cinco años.

¿Cuánto dura el procedimiento?

El procedimiento puede durar hasta 18 meses, según lo establecido por la ley. La duración total dependerá de la carga de trabajo del juzgado al que se le asigne el expediente y de la complejidad del caso (número de deudas y bienes).

Durante el procedimiento, el deudor estará protegido y los acreedores no podrán reclamar las deudas ni embargar los bienes hasta que exista una resolución.

¿Qué pasa después de la resolución?

Una vez se dicte el auto que confirma la cancelación de las deudas, los acreedores deberán retirar inmediatamente al deudor de los ficheros de morosidad y de los informes de riesgos financieros, por exigencia del juzgado. La reputación crediticia del deudor será restaurada, permitiéndole solicitar nuevamente tarjetas, préstamos o créditos.

Ventajas y desventajas del procedimiento

Ventajas:

  • Cancelación de deudas y posibilidad de empezar de cero.
  • Paralización de intereses y recargos de las deudas.
  • Interrupción de embargos y ejecuciones de embargo.
  • Posibilidad de mantener los bienes y la vivienda habitual del deudor.
  • Suspensión del pago de deudas a todos los acreedores.
  • Salida de los ficheros de morosidad.

Desventajas:

  • Algunas deudas no son cancelables, como salarios de trabajadores, pensiones alimenticias o deudas públicas superiores a 10.000€ por organismo.
  • Posible liquidación de bienes del deudor si se opta por esta opción.
  • Registro de los datos del deudor en el Registro Público Concursal.
  • Procedimiento revocable si se demuestra mala fe del deudor en los tres años siguientes.
  • Posible limitación temporal de la capacidad del deudor para administrar su patrimonio.

¿Y si soy un particular autónomo?

La ley prevé que el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad sea aplicable también a los deudores autónomos.

En nuestro despacho, podemos ofrecerte asesoramiento para iniciar el procedimiento lo antes posible y ayudarte a lograr la paz mental que necesitas. ¡Contacta con nosotros hoy mismo!